lunes, 27 de junio de 2011

CÓMO PERDER UN CONCURSO (PROPUESTA E IMPUGNACIÓN)


SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN del “Concurso de Ideas, para la nueva estación de autobuses de San Pedro del Pinatar” convocado por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar

Argumentos de derecho
Se detallan a continuación los puntos del Pliego de Bases de Concurso que presuntamente han sido incumplidos:
A) En lo referente a los plazos de inscripción, obtención de documentación, información y consultas, el Pliego de Bases de Concurso establece que:
6.2.- Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, la Secretaría del Concurso, en el plazo de diez días hábiles, formulará la lista de los admitidos y notificará a los no admitidos dicha circunstancia, con indicación de los motivos que en cada caso lo justifican, dándoles, en su caso, un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias.
6.3.- Resuelto el trámite anterior, se enviará a cada participante la lista completa de concursantes admitidos y excluidos.
El hecho de que nunca se publicara una lista de admitidos y de que nunca se nos comunicara, como participantes, ninguna lista de admitidos, a pesar de haberla solicitado en más de una ocasión, es una vulneración muy grave de las bases del concurso.
B) En lo referente al anonimato, el Pliego de Bases de Concurso establece que:
8.1.- Los trabajos se presentarán bajo lema, que deberá figurar en todos los documentos, de tal manera que éstos sean examinados por el Jurado bajo anonimato. El nombre del autor o autores no podrá figurar en el exterior del embalaje, resguardos, etc., de la documentación presentada. No serán admitidas las propuestas que vulneren el anonimato del autor.
El hecho de que una de las arquitectas ganadoras del concurso, D. Ana Martínez García, sea hermana (familiar directo) del Concejal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar D. Fermín Martínez García, presuntamente pone en serias dudas que se haya respetado el anonimato que exige el concurso. Por higiene democrática y ética, ningún concurso bajo anonimato debe permitir ni permite la participación de familiares directos de los miembros de la entidad convocante. Este punto es de una gravedad extrema.
C) En lo referente al Jurado, el Pliego de Bases de Concurso establece:
9.1.- El Jurado estará integrado por personas físicas independientes de los participantes y tendrá autonomía de decisión o de dictamen. Su composición será la siguiente:
Presidente:
-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, o persona en quien delegue.
Vocales:
-El Director General de Vivienda y Arquitectura, o persona en quien delegue.
-El Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Unidad de Urbanismo y Obras.
-El Ingeniero Técnico Industrial Municipal, Jefe de Área de Servicios Concurso de ideas Nueva Estación de Autobuses Industriales.
-Un arquitecto de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
-Un arquitecto por designación del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia.
-Un técnico representante de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, competente en materia de transportes.
Secretario:
-El Secretario de la Corporación Municipal o un abogado o arquitecto de dicha Corporación, quien tendrá voz pero sin facultades para emitir voto.
Al menos en la designación de los miembros del Jurado de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y del Colegio Oficial de Arquitectos deberán figurar un titular y un suplente.
9.2.- Para que el Jurado pueda realizar su trabajo, se necesitará la presencia en todas las sesiones de evaluación de la mitad más uno de sus miembros.
El hecho de que no se me haya permitido ver las actas originales, pese a haberlo solicitado con insistencia, tanto en persona como por teléfono, al Concejal Delegado de Contratación, D. José Lorenzo Martínez Ferrer, y a la funcionaria del servicio de contratación, sumado al hecho de que la copia del acta depositada en la página web del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar no esté firmada, además de ser presuntamente tremendamente sospechoso, me impide la comprobación del cumplimiento de este punto.
Se vuelve a insistir en la necesidad de que me sea comunicado el Fallo del Jurado en forma adecuada, con copia de las actas firmadas. Este incumplimiento es suficiente por sí solo para la impugnación del concurso.
Además el Pliego de Bases de Concurso establece que:
9.3.- El Secretario del Jurado fijará la fecha de reunión del jurado para deliberar en un plazo de dos meses desde la finalización de la presentación de propuestas.
La finalización de la entrega de propuestas se produjo en fecha 8 de septiembre de 2010, mientras que las Actas del Fallo del Jurado tienen fecha de 1 de diciembre de 2010, sin referencia a reuniones anteriores. Por tanto, la constitución del jurado se produce fuera de plazo, incumpliendo de nuevo el Pliego de Bases del Concurso.
Se hace referencia también en las Actas a la numeración de las propuestas del concurso en fecha 18 de noviembre de 2010, también fuera de plazo, lo que descarta posibles alegaciones de reuniones anteriores no reflejadas en las Actas.
El Pliego de Bases de Concurso también establece que:
9.4.- Serán funciones del Jurado:
-El análisis de la documentación y la admisión definitiva de los trabajos recibidos.
-La propuesta razonada de exclusión de aquellos trabajos no admitidos, que se recogerá en acta, y podrá deberse a:
a) Entrega de la documentación fuera de plazo.
b) Incumplimiento de alguna de las presentes Bases.
c) Insuficiencia de documentación para la adecuada valoración de las propuestas.
d) Quebrantamiento del anonimato o de las normas de presentación.
e) Cualquier intento de influir en la decisión del Jurado a través de cualquier medio.
-El análisis de las propuestas presentadas y valoración de las mismas, pudiendo recabar a tal efecto los asesoramientos que estime oportunos.
La vigilancia y el cumplimiento del anonimato en la documentación, que deberá respetarse hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.
La aplicación e interpretación de las presentes Bases, estableciendo las normas de su propio funcionamiento.
- La emisión de un acta, firmada por sus miembros, en el que se hará constar la clasificación de los proyectos, teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto, Concurso de ideas Nueva Estación de Autobuses junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.
-El dictamen o propuesta de adjudicación: el fallo que resuelva el concurso deberá ser razonado y será inapelable.
-El Secretario del Jurado levantará acta de todas las actuaciones que efectúe el mismo.
De nuevo, el hecho de que una de las arquitectas ganadoras del concurso, D. Ana Martínez García, sea hermana (familiar directo) del Concejal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar D. Fermín Martínez García, pone presuntamente en serias dudas que se haya respetado el anonimato que exige el concurso.
De nuevo, el hecho de que no se me haya permitido ver las actas originales, pese a haberlo solicitado con insistencia, tanto en persona como por teléfono, al Concejal Delegado de Contratación, D. José Lorenzo Martínez Ferrer, y a la funcionaria del servicio de contratación, sumado al hecho de que la copia del acta depositada en la página web del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar no esté firmada, además de ser presuntamente tremendamente sospechoso, me impide la comprobación del cumplimiento de este punto. Se vuelve a insistir en la necesidad de que me sea comunicado el Fallo del Jurado en forma adecuada, con copia de las actas firmadas. Este incumplimiento es suficiente por sí solo para la impugnación del concurso.
D) En lo referente a los Criterios de Valoración, el Pliego de Bases de Concurso establece:
Para la selección de los trabajos el jurado tomará en consideración los siguientes aspectos:
-Calidad conceptual y formal de la propuesta.
-Condicionantes de partida y adecuación de la propuesta a las funciones previstas.
-Relación de la propuesta con la estructura urbana en que se inserta.
-Aproximación del presupuesto presentado al presupuesto de ejecución material de referencia.
-Claridad expositiva de la solución propuesta.
-La adecuación de la propuesta respecto a la solución de las necesidades transitorias a cubrir durante el paso de la estación actual a la solución definitiva.
El hecho de que no se me haya permitido ver las propuestas finalistas, pese a haberlo solicitado con insistencia, tanto en persona como por teléfono, al Concejal Delegado de Contratación, D. José Lorenzo Martínez Ferrer, y a la funcionaria del servicio de contratación, además de ser presuntamente tremendamente sospechoso, me impide la comprobación del cumplimiento de este punto. Se insiste en la necesidad de que se me permita el acceso a las propuestas finalistas antes de que se cumplan los plazos de impugnación.
Las Actas, además, no explican (presuntamente porque no pueden) los criterios adoptados para la elección de la propuesta ganadora más allá de generalidades del tipo "armonía", "funcionalidad", "adecuación", "apropiada", "integración", etc., que forman parte también de la valoración de otras propuestas finalistas. El Jurado debe justificar adecuadamente su decisión.
E) En lo referente a Incompatibilidades, el Pliego de Bases de Concurso establece:
15.2.-No podrán desempeñar la función del Jurado quienes guarden con alguno de los concursantes relación de parentesco, colaboración habitual o asociación que determine un deber legal o deontológico de abstención.
Los miembros del Jurado pertenecientes al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar guardan una relación de colaboración habitual con el concejal D. Fermín Martínez García, que a su vez guarda una relación de parentesco con la arquitecta ganadora del concurso D. Ana Martínez García. Asimismo, el concejal D. Fermín Martínez García (hermano de la ganadora) y D. Miguel Escarbajal Pérez (hermano de D. Antonio Escarbajal Pérez, Arquitecto Técnico Municipal y miembro del Jurado) son compañeros en el Comité Ejecutivo Local del Partido Popular de San Pedro del Pinatar.
Para que quede claro, se expresan las relaciones de parentesco, colaboración habitual y asociación en el siguiente esquema:
           
Donde:
AMG:     D. Ana Martínez García, arquitecta ganadora del Concurso.
FMG:     D. Fermín Martínez García, concejal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y miembro del Comité Ejecutivo Local del Partido Popular de San Pedro del Pinatar.
AEP:     D. Antonio Escarbajal Pérez, miembro del Jurado como Arquitecto Técnico Municipal (nombrado en 1991 por el equipo de gobierno municipal del Partido Popular).
MEP:     D. Miguel Escarbajal Pérez, miembro del Comité Ejecutivo Local del Partido Popular de San Pedro del Pinatar.
JJEV:    D. Juan José Egea Vera, miembro del Jurado como Ingeniero Técnico Municipal del Ayuntamiento
p(h):      relación de parentesco en primer grado por ser hermanos.
c(Ay):    relación de colaboración por pertenencia la mismo Ayuntamiento.
a(PP):   relación de asociación por pertenencia al Comité Ejecutivo Local del Partido Popular.

Sea de ello lo que fuere, presuntamente queda demostrado que existe relación de parentesco, colaboración y asociación entre miembros del jurado y una de las concursantes ganadoras. Si el resto de incumplimientos del Pliego de Bases de Concurso eran suficientemente graves para proceder a la impugnación del concurso, el incumplimiento de este punto debería ser definitivo.
Se resumen a continuación los motivos independientemente suficientes para la impugnación del concurso:
1. no publicación ni comunicación a los concursantes de la lista de admitidos.
2. no garantía de anonimato por parentesco entre ganadora y Ayuntamiento.
3. incumplimiento del plazo para la reunión del jurado.
4. incumplimiento de emisión de acta firmada por los miembros del jurado.
5. presunta INCOMPATIBILIDAD DE DOS DE LOS MIEMBROS DEL JURADO.
Solicitud
En consecuencia, se solicita, de forma independiente, lo siguiente:
1. IMPUGNACIÓN DEL "CONCURSO DE IDEAS PARA LA NUEVA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE SAN PEDRO DEL PINATAR" convocado por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en base a los argumentos de derecho arriba expuestos.
2. Constitución de nuevo Jurado, previa comprobación de su total independencia.
3. Me sea comunicado, en tiempo y forma, el Fallo del Jurado, con Actas firmadas y compulsadas, para poder acudir -en caso de que no sea admitida la impugnación del concurso- a la Justicia.
4. Se comunique al resto de participantes en el Concurso que el mismo ha sido impugnado, así como los motivos de la impugnación.
5. En caso de exposición pública de los trabajos finalistas, solicito que esta impugnación sea expuesta junto a ellos, en lugar suficientemente visible.
6. Me sea concedida la audiencia con el Alcalde que solicité personalmente a su secretaria en fecha 7 de diciembre de 2.010.
7. La suspensión de plazos del procedimiento de contratación, a todos los efectos.








2 comentarios:

  1. suerte en tus apelaciones Juanjo... aunque permite que sea escéptico tras las experiencias sufridas en primera persona
    Ana y yo, junto con otra chica, perdimos un concurso municipal por un solo punto cuando en la primera vuelta sacábamos 14 puntos sobre 100 respecto al segundo... en la segunda vuelta se abrían los sobres de los componentes y se perdía el anonimato, y... qué casualidad!! perdimos por 1 punto frente al yerno del ingeniero municipal
    sobran más detalles verdad?
    al final fueron tan conscientes de su farsa que nos tuvieron que pagar el premio en metálico y declararon nulo el concurso... supongo que en breve le encargarán a dedo la obra al yerno y ya está... es lo que hay

    por cierto... ENHORABUENA POR EL TRABAJO Y LA PROPUESTA... por mí ya sois ganadores, jejeje

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  2. Me uno a la indignación que producen este tipo de acontecimientos. Deseo que todo se aclare y que con justicia gane el mejor.
    Avisanos cuando haya avances en el tema.

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